miércoles, 9 de marzo de 2016

Boletín informativo nº 3


ESPECIAL SALUD

Reclamación ante la Inspección de Trabajo
En octubre CGT denunció ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Parla del artículo 15.1 del RD 39/97 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece que los integrantes de este servicio deben tener dedicación exclusiva. Inspección de Trabajo ha formulado una Propuesta de Requerimiento para que el Ayuntamiento organice el Servicio de Prevención de acuerdo con la ley, en el plazo máximo de tres meses.

Información sobre indisposición temporal
En octubre se firmó el acuerdo que equipara en esta materia a funcionarios y a laborales. Así, por indisposición temporal, que no sea baja, el trabajador dispone de 4 días al año que no generan descuento salarial. Tres pueden ser consecutivos.
A partir del cuarto día y hasta el 20º, se descuenta en nómina el 40%. A partir de éste no se descuenta nada.
Recordamos que esto sirve para indisposición temporal, no para baja médica. La baja médica se registra en el modelo P 9 y genera descuento en nómina desde el primer día. Hay que tener esto en cuenta.
El ingreso hospitalario no genera descuento salarial en ningún caso.
Hay que presentar en RR.HH. los partes de baja o indisposición lo antes posible.

Accidente laboral y enfermedad profesional: guía de recursos
En caso de accidente o urgencia en jornada laboral hay que ir a la mutua inmediatamente. Es obligación de la mutua atender al trabajador, independientemente de que lleve o no volante de la Administración. La baja médica que prescribe la mutua no genera descuento salarial, pero la de la Seguridad Social sí.
1. Si la mutua negase la baja y enviase al trabajador a la Seguridad Social hay que:
Solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones detallando los hechos y dando todas las explicaciones necesarias. Cuanto más detallado mejor.
Acudir al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja por contingencias comunes explicando lo ocurrido con la mutua.
Ponerse en contacto con CGT para informar de los hechos, en previsión de futuras actuaciones judiciales.
Solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades a través de la Inspección Médica una revisión para determinar el origen laboral de la baja.

2. Si la mutua nos da el alta y no estamos conformes hay que:

Rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua y ponerse en contacto con CGT para informar de los hechos, intentar que la mutua cambie de decisión o para preparar una posible demanda.

Notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica en el plazo de cuatro días.

Si el estado de salud aún no fuese el adecuado se debe acudir al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja por contingencias comunes y, acto seguido, reclamar ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso.

En caso de no disponer de la baja médica hay que incorporarse al puesto de trabajo aunque se haya impugnado el alta.

Se puede impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS en los 30 días siguientes a la notificación del alta. En caso de negativa o no contestación, acudir a la vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación. En el caso de accidentes laborales sólo hay 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

3. Si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación:

  • Nuestro trabajo debe ser compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, debemos solicitar a la mutua de nuevo la baja.
  • La rehabilitación debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al Servicio de Prevención del Ayuntamiento.